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Trabajadores públicos y derechos laborales

5 de agosto de 2019

#MovilizadosPorLaSaludLa administración del Estado dispone de una amplia normativa que regula el quehacer de los funcionarios públicos pero que adolece de no contar con herramientas contundentes que les permitan alcanzar sus reivindicaciones, como la negociación colectiva o el derecho a huelga, ambas contempladas en el ámbito privado y reguladas por el Código del Trabajo.

Un número considerable de médicos se desempeñan hoy en el sector público ya sea en modalidad titular (planta), contrata u honorarios. Independiente de cual sea la modalidad de su contrato, el Estado les reconoce solo parcialmente su libertad sindical (son titulares del Derecho de libertad sindical en su faz organizativa). En este aspecto, solo se reconoce el derecho de asociación con fines netamente gremiales (ver apartado “Asociación de funcionarios de la administración del Estado”)

Las modalidades de contratación de los funcionarios públicos son:

Planta: El carácter permanente de los contratados bajo esta modalidad –que también se rige por el Estatuto Administrativo-, les brinda una mayor estabilidad que en los casos antes mencionados.

Contrata: Se rigen por el Estatuto Administrativo y es de carácter “transitorio”. Esta modalidad de contratación ha sido considerada “una forma de precarización de la relación laboral”, ya que  “carece de estabilidad en el empleo, debido a que su permanencia en el cargo es definida cada 31 de diciembre y depende de la voluntad política de la autoridad de turno”. En la mayoría de los casos “no son empleos transitorios, sino vínculos permanentes en el tiempo que están expuestos cada fin de año a cesar sin ninguna protección o garantía frente a su no renovación” (1).

Honorarios: Realizan tareas específicas y se rigen por lo dispuesto en el respectivo contrato. A aquellas personas que prestan sus servicios bajo esta modalidad, al no regirse por el Código del Trabajo, “no les asiste ninguno de los derechos que tal normativa establece como, por ejemplo, el derecho a feriado anual, a la indemnización por años de servicio” (2), permisos administrativos, licencia médica, etc. Por tanto, los beneficios a que tienen derecho las personas contratadas a honorarios “serán aquellos que las partes hayan convenido en el respectivo contrato de prestación de servicios” (Código del Trabajo, artículo 10). Eventualmente podrían prestar servicios a distintas entidades (públicas o privadas) en un contexto enmarcado por la temporalidad del vínculo que tiene con su empleador, vale decir, el Estado

Asociación de funcionarios: Fuero y representación

¿Qué es una Asociación de Funcionarios de la administración del Estado?

 Es una entidad con personalidad jurídica compuesta por quienes pertenecen a un mismo organismo o repartición pública y tienen la calidad de funcionarios públicos (no se consideran los contratados a honorarios).

¿Dónde se regulan las Asociaciones de Funcionarios?

La ley 19.296 del año 1994, reconoce a los trabajadores de la Administración del Estado, incluidas las Municipalidades y del Congreso Nacional, el derecho de constituir, sin autorización previa, las asociaciones de funcionarios que estimen conveniente, con la sola condición de sujetarse a la ley y a sus propios estatutos.

¿Cuáles son los objetivos de una Asociación de Funcionarios?

Variados, entre ellos los más destacables son:

  • Promover el mejoramiento económico de sus afiliados y de las condiciones de vida y de trabajo de los mismos.
  • Procurar el perfeccionamiento de sus asociados.
  • Recabar información.
  • Representar ante autoridades competentes a sus asociados.
  • Representar a los funcionarios en los organismos y entidades en que la Ley les concediere participación.

¿Los Directivos de la Asociación tienen fuero?

Si

  • Directiva cuenta con fuero desde el momento de la realización de la asamblea constitutiva de la Asociación.
  • Si no se efectúa el depósito del acta constitutiva en la Inspección del Trabajo dentro del plazo de 15 días lo pierden.
  • Directores gozan de fuero desde la elección y hasta 6 meses después de dejar el cargo, salvo que haya sido censurado o cesado.
  • Durante el periodo de fuero no pueden ser trasladados ni calificados, salvo que el funcionario lo solicite expresamente.
  • Candidatos a Director gozan de fuero desde que se comunique al Jefe de Servicio de la fecha de la elección. El plazo de envío de dicha comunicación es 30 días antes de la elección.

¿Cómo se constituye la Asociación?

 Se requiere la presencia de un Ministro de Fe, que puede ser un notario público, oficial del registro civil, o funcionarios designados en calidad de tales por la Dirección del Trabajo.

¿Cuál es el quórum para constituirla?

Depende del número de funcionarios del establecimiento.

Se considera el total de funcionarios (profesionales, técnicos, administrativos, auxiliares).

Menos de 50 funcionarios Mínimo 8 trabajadores Que representen a más del 50% del total de trabajadores. Eligen 1 Director
Más de 50 funcionarios Mínimo 25 trabajadores Que representen a más del 10% del total de trabajadores. Eligen 3 Directores
Más de 250 funcionarios Sin mínimo Que representen a más del 10% del total de trabajadores. Eligen 5 o más Directores

¿Cuál es el número de Directores que puede tener una Asociación?

 Depende de la cantidad de afiliados que tenga

Menos de 25 afiliados 1 Director
Desde 25 a 249 afiliados 3 Directores
Desde 250 a 999 afiliados 5 Directores
Desde 1000 a 2999 afiliados 7 Directores
Más de 3000 afiliados 9 Directores

¿Cuáles son los cargos dentro de la Asociación?

Debe elegir Presidente, Secretario y Tesorero, salvo que tenga 1 Director (que es Presidente).

¿Cuáles son los requisitos para ser Director?

  • No haber sido condenado por crimen o simple delito a pena aflictiva.
  • Antigüedad mínima de 6 meses en la Asociación.
  • Otras que establezcan los estatutos.

¿Cómo se hace la votación?

 La votación se hace en una Asamblea. Ley determina la forma de las elecciones, es por votación universal y secreta.

¿Cuánto duran los cargos?

2 años reelegibles.

¿Cuántas horas de permisos tienen los Directores para el cumplimiento de su función?

Nivel Local:

Asociación

Nivel Regional:

Federación

Nivel Nacional:

Confederación

11 Horas Semanales mínimas 11 Horas Semanales mínimas 22 horas Semanales mínimas

Estos permisos son acumulables y pueden cederse entre Directores.

Puede excederse si se trata de citaciones de autoridades Públicas.

Tiempo se entiende trabajado para todos los efectos legales, con derecho a remuneración.

Información referencial:

https://www.diarioconstitucional.cl/noticias/proyectos-de-ley/2019/03/05/senadores-respaldan-en-general-proyecto-que-incluye-a-los-funcionarios-publicos-a-la-tutela-laboral/

https://www.latercera.com/pulso/noticia/la-tutela-laboral-las-claves-del-fallo-impide-los-funcionarios-publicos-acceder-este-procedimiento/443602/

http://www.observatoriojudicial.org/funcionarios-publicos-en-la-justicia-laboral/

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